lunes, 19 de marzo de 2012

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 7°

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 7°

La educación que imparte el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización ó con reconocimiento de validez oficial estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del art. 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

Fracción I

Contribuir al desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas.

Fracción II

Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.

Fracción III

Fortalecer la conciencia de la nacionalidad t de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones.

Fracción IV

Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de las lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

Fracción V

Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad.

Fracción VI

Promover el valor de la justicia de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante esta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos.

Fracción VII

Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

Fracción VIII

Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación.

Fracción IX

Estimular la educación física y la práctica del deporte;

Fracción X

Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y el respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

Fracción XI

Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así de la valoración del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico en integral del individuo y la sociedad.

Fracción XII

Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

Fracción XIII

Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

Fracción XIV

Fomentar la cultura de transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho por el acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

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